Inspecciones técnicas de edificios (ITEs)
ORDENANZA DE CONSERVACIÓN DE LAS EDIFICACIONES
ALCALÁ DE HENARES
CAPÍTULO 3. De la inspección técnica de edificios.
Art. 23. De la inspección técnica de edificios
Para el mejor cumplimiento y efectivo control del deber de
mantenimiento de los edificios en condiciones de seguridad
constructiva, éstos habrán de pasar en la forma y plazos establecidos
en este Capítulo una inspección técnica que acredite su estado a tales
efectos.
Art. 24. Obligados
1. Corresponde la obligación de efectuar la inspección técnica de los edificios a los propietarios de los mismos.
2. Las personas jurídico públicas, las representaciones diplomáticas y
los organismos internacionales quedan exentas de dicha obligación
respecto de los edificios de que sean titulares. No obstante, si
ocuparen edificios en régimen de alquiler u otro título distinto del de
propiedad, los propietarios de los inmuebles están obligados a efectuar
la inspección.
Art. 25. Capacitación para la inspección
La inspección técnica se llevará a cabo por profesionales titulados legalmente competentes para ello.
Art. 26. Edificios sujetos a inspección
1. Los propietarios de edificios deberán efectuar la primera inspección
técnica de los mismos dentro del año siguiente a aquél en que cumplan
veinte años desde su construcción u obra de rehabilitación que, por
afectar profundamente el conjunto del edificio, tenga un carácter
equivalente.
2. Las subsiguientes inspecciones se realizarán dentro del año
siguiente a aquél en que hayan transcurrido diez años desde la anterior
inspección.
Art. 28. Contenido de las inspecciones
1. Las inspecciones técnicas que se efectúen tendrán como mínimo el siguiente contenido:
a) Estado general de la estructura y cimentación.
b) Estado general de las fachadas interiores, exteriores y medianeras
del edificio, en especial de los elementos que pudieran suponer un
peligro para la vía pública, como petos de terrazas, placas, etc., y de
las patologías que puedan afectar a la integridad del edificio, como
fisuras, humedades, etc.
c) Estado general de conservación de cubiertas y azoteas.
d) Estado general de la fontanería y la red de saneamiento del edificio.
2.
La inspección habrá de cumplimentarse según el modelo oficial de
cuestionario de inspección que se apruebe por el Ayuntamiento y deberá
expresar si el resultado final de la misma es favorable o desfavorable.
Art. 29. Resultado de la inspección
1. El resultado de la inspección se comunicará por la propiedad,
mediante copia del formulario de inspección debidamente visado por el
Colegio profesional correspondiente, a la Administración municipal, que
hará constar en el Registro su carácter favorable o desfavorable.
2. Si el resultado de la inspección fuere desfavorable, el Registro
remitirá el informe emitido a los servicios municipales competentes,
que girarán visita de inspección y ordenarán lo que proceda de
conformidad con lo establecido en esta Ordenanza. La subsanación de las
deficiencias se hará constar igualmente en el Registro.