Certificado de eficiencia energética (CEE)
Tramitación, renovación o actualización de certificados de eficiencia energética correspondientes a edificios o partes de edificios (viviendas, locales, etc.) incluso presentación ante órgano competente y obtención de etiqueta.
El certificado de eficiencia energética, suscrito por el técnico competente, contiene información sobre las características energéticas y la calificación de eficiencia energética de un edificio existente o parte del mismo.
Este procedimiento básico es de aplicación en:
a)
Edificios o partes de edificios (viviendas, locales, etc.) existentes
que se vendan o alquilen a un nuevo arrendatario, siempre que no
dispongan de un certificado en vigor.
b) Edificios o partes de
edificios en los que una autoridad pública ocupe una superficie útil
total superior a 250 m² y que sean frecuentados habitualmente por el
público.
Se excluyen del ámbito de aplicación:
a)
Edificios y monumentos protegidos oficialmente por ser parte de un
entorno declarado o en razón de su particular valor arquitectónico o
histórico.
b) Edificios o partes de edificios utilizados exclusivamente como lugares de culto y para actividades religiosas.
c) Construcciones provisionales con un plazo previsto de utilización igual o inferior a dos años.
d) Edificios industriales, de la defensa y agrícolas o partes de los
mismos, en la parte destinada a talleres, procesos industriales, de la
defensa y agrícolas no residenciales.
e) Edificios o partes de edificios aislados con una superficie útil total inferior a 50 m².
f) Edificios que se compren para reformas importantes o demolición.
g) Edificios o partes de edificios existentes de viviendas, cuyo uso
sea inferior a cuatro meses al año, o bien durante un tiempo limitado
al año y con un consumo previsto de energía inferior al 25 por ciento
de lo que resultaría de su utilización durante todo el año, siempre que
así conste mediante declaración responsable del propietario de la
vivienda.
El certificado de eficiencia energética del edificio existente o de parte del mismo, será suscrito por técnico competente, según lo establecido en el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, y se ajustará al modelo aprobado por la Orden de 14 de junio de 2013 del consejero de Economía y Hacienda.